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ALDEE quiere constituir un grupo de trabajo para garantizar la ejecución de la Ley de Bibliotecas de Euskadi

Tipo
Legislación
Fecha
7 Marzo 2021

Casi 14 años después de la publicación de la ley, seguimos sin el reglamento al que se refiere la ley. Esto impide disponer de una base legal para exigir la ubicación del personal de la red de bibliotecas en una categoría determinada. ALDEE considera que la única forma de agilizar este proceso es redactar un borrador de reglamento y presentarlo formalmente al Consejo. Para ello propone la constitución de un grupo de trabajo.

La ley de bibliotecas de Euskadi dice en su artículo 24 lo siguiente: 
 
Artículo 24. Personal de la red de lectura pública de Euskadi. 

  1. Las bibliotecas de la red de lectura pública contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas conforme al mapa de lectura pública. 
  2. Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas de la red se determinarán por reglamento.  

 
Sin embargo, pasados ya prácticamente 14 años desde la publicación de la ley, seguimos sin el reglamento que la ley menciona. Esto impide que tengamos una base legal a la hora de reclamar que se enmarque al personal de la red de bibliotecas en una categoría determinada. Si bien el documento de ALDEE** sobre categorías y funciones para profesionales de bibliotecas recomienda que toda biblioteca unipersonal esté dotada de un bibliotecario de categoría A, la realidad es muy distinta, estando en la mayoría de casos en la categoría C1, donde se encuentran además otros compañeros que hacen funciones de director con personal a su cargo etc. Además, últimamente hemos conocido casos en los que incluso se ha degradado a compañeras y compañeros a una categoría de Peón (C2). El reglamento abarcaría además temas como la formación o experiencia mínimas exigibles, etc. y permitiría una mínima normalización de las condiciones del personal teniendo en cuenta que la titularidad de las plazas la tienen los ayuntamientos. 
 
Con intención de empezar a mover este tema el año pasado se dio un paso importante: la reactivación del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, organismo encargado de desarrollar el reglamento de la ley de bibliotecas al que alude el artículo 24. El Consejo se reunió por primera vez el año pasado, pero es un organismo cuyo curso es relativamente lento y con muchos frentes abiertos. En ALDEE creemos que redactar un borrador del reglamento y presentarlo de manera formal al Consejo ayudaría a reactivar un poco este proceso.
 
En ALDEE tenemos muchos frentes abiertos y necesitamos ayuda, tu ayuda, para afrontar este tema. Por eso nos parece apropiado crear un grupo de trabajo con este objetivo ¿Te animarías a participar? Si es así, o conoces a alguien que esté dispuesto, ponte en contacto conmigo a través de idazkaritza@aldee.eus
 

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