En el caso de las bibliotecas nos acogeremos, durante los próximos 15 días, al punto 11 del decreto. En el caso de que estas restricciones se prolonguen adecuaríamos el protocolo que elaboramos durante el confinamiento anterior.
El Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco informa:
DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el caso de las bibliotecas nos acogeremos, durante los próximos 15 días, al punto 11 del decreto.
11.– Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
11.1.– Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 6 personas, incluida la persona monitora o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
11.2.– Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50% de su capacidad autorizada en cada sala o espacio, con un máximo de 400 personas.
Nota: según el punto 11.2 se podrán realizar actividades –cuentacuentos, tertulias literarias, etc.- siempre que se garantice un aforo máximo del 50 %, se mantenga la distancia de seguridad y se utilice mascarilla.